LMigra

Artículo 33. Obligaciones de concesionarios en tránsito

Este artículo establece las obligaciones de concesionarios y permisionarios en relación con las instalaciones para el tránsito internacional. Es esencial para asegurar el cumplimiento normativo.

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Texto Legal

Los concesionarios o permisionarios que operen o administren lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, estarán obligados a poner a disposición del Instituto las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, así como cumplir con los lineamientos que al efecto se emitan.

Las características que deberán tener las instalaciones del Instituto en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, se especificarán en el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los concesionarios deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones y asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LMigra?

Este artículo establece las obligaciones de concesionarios y permisionarios en relación con las instalaciones para el tránsito internacional. Es esencial para asegurar el cumplimiento normativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY de Migración?

Los concesionarios deben estar al tanto de sus obligaciones para evitar sanciones y asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones.

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