LMigra

Artículo 34. Requisitos para entrada y salida del país

Este artículo establece que la entrada y salida del país debe realizarse por lugares designados y bajo supervisión de autoridades migratorias. Es fundamental para el control migratorio.

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Texto Legal

Los mexicanos y extranjeros sólo pueden entrar y salir del territorio nacional por los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.

La internación regular al país se efectuará en el momento en que la persona pasa por los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, dentro de los horarios establecidos para tal efecto y con intervención de las autoridades migratorias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los migrantes y sus asesores conozcan los requisitos para evitar problemas en su ingreso o salida del país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LMigra?

Este artículo establece que la entrada y salida del país debe realizarse por lugares designados y bajo supervisión de autoridades migratorias. Es fundamental para el control migratorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY de Migración?

Es importante que los migrantes y sus asesores conozcan los requisitos para evitar problemas en su ingreso o salida del país.

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