Este artículo establece que la entrada y salida del país debe realizarse por lugares designados y bajo supervisión de autoridades migratorias. Es fundamental para el control migratorio.
Los mexicanos y extranjeros sólo pueden entrar y salir del territorio nacional por los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.
La internación regular al país se efectuará en el momento en que la persona pasa por los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, dentro de los horarios establecidos para tal efecto y con intervención de las autoridades migratorias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los migrantes y sus asesores conozcan los requisitos para evitar problemas en su ingreso o salida del país.
Anterior
Art. 33. Obligaciones de concesionarios en tránsito
Siguiente
Art. 35. Cumplimiento de requisitos migratorios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo