LMigra

Artículo 97. Revision migratoria dentro territorio nacional

El Instituto puede realizar revisiones de caracter migratorio dentro del territorio nacional para comprobar situacion migratoria de extranjeros, con orden fundada y motivada que precisara responsable, duracion y zona geografica.

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Texto Legal

Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.

La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Facultad amplisima pero sujeta a formalidades. La orden debe ser expedida por Instituto con elementos especificos; defectos en orden (falta motivacion, zona imprecisa) pueden invalidar todo lo actuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 97 del LMigra?

El Instituto puede realizar revisiones de caracter migratorio dentro del territorio nacional para comprobar situacion migratoria de extranjeros, con orden fundada y motivada que precisara responsable, duracion y zona geografica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 97 de la LEY de Migración?

Facultad amplisima pero sujeta a formalidades. La orden debe ser expedida por Instituto con elementos especificos; defectos en orden (falta motivacion, zona imprecisa) pueden invalidar todo lo actuado.

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