El Instituto puede realizar revisiones de caracter migratorio dentro del territorio nacional para comprobar situacion migratoria de extranjeros, con orden fundada y motivada que precisara responsable, duracion y zona geografica.
Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.
La orden por la que se disponga la revisión migratoria deberá estar fundada y motivada; ser expedida por el Instituto y precisar el responsable de la diligencia y el personal asignado para la realización de la misma; la duración de la revisión y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Facultad amplisima pero sujeta a formalidades. La orden debe ser expedida por Instituto con elementos especificos; defectos en orden (falta motivacion, zona imprecisa) pueden invalidar todo lo actuado.
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