LMigra

Artículo 96. Colaboracion autoridades funciones Instituto

Las autoridades colaboran con el Instituto cuando lo solicita, pero no pueden realizar de forma independiente funciones de control, verificacion y revision migratoria.

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Texto Legal

Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.

CAPÍTULO IV DE LA REVISIÓN MIGRATORIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Claridad de roles importante. Municipios, estados y otras autoridades federales no pueden suplir al Instituto; esta delimitacion evita arbitrariedades y violaciones de derechos. Requiera siempre orden o solicitud formal del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 96 del LMigra?

Las autoridades colaboran con el Instituto cuando lo solicita, pero no pueden realizar de forma independiente funciones de control, verificacion y revision migratoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 96 de la LEY de Migración?

Claridad de roles importante. Municipios, estados y otras autoridades federales no pueden suplir al Instituto; esta delimitacion evita arbitrariedades y violaciones de derechos. Requiera siempre orden o solicitud formal del Instituto.

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