Las autoridades colaboran con el Instituto cuando lo solicita, pero no pueden realizar de forma independiente funciones de control, verificacion y revision migratoria.
Las autoridades colaborarán con el Instituto para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.
CAPÍTULO IV DE LA REVISIÓN MIGRATORIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Claridad de roles importante. Municipios, estados y otras autoridades federales no pueden suplir al Instituto; esta delimitacion evita arbitrariedades y violaciones de derechos. Requiera siempre orden o solicitud formal del Instituto.
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