Los informes u opiniones de otras autoridades para resolver tramites migratorios deben emitirse en plazo maximo de diez dias naturales. Ausencia de informe implica no objecion.
Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Presuncion favorable al solicitante por inaccion de terceros. Importante para acelerar tramites cuando hay retrasos de otras dependencias. Documentar solicitud de informe para acreditar transcurso de plazo.
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