LMigra

Artículo 131. Informes de otras autoridades en tramites

Los informes u opiniones de otras autoridades para resolver tramites migratorios deben emitirse en plazo maximo de diez dias naturales. Ausencia de informe implica no objecion.

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Texto Legal

Los informes u opiniones necesarios para la resolución de algún trámite migratorio que se soliciten a otras autoridades deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales. En caso de no recibirse el informe u opinión en dicho plazo, el Instituto entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Presuncion favorable al solicitante por inaccion de terceros. Importante para acelerar tramites cuando hay retrasos de otras dependencias. Documentar solicitud de informe para acreditar transcurso de plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LMigra?

Los informes u opiniones de otras autoridades para resolver tramites migratorios deben emitirse en plazo maximo de diez dias naturales. Ausencia de informe implica no objecion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Migración?

Presuncion favorable al solicitante por inaccion de terceros. Importante para acelerar tramites cuando hay retrasos de otras dependencias. Documentar solicitud de informe para acreditar transcurso de plazo.

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