Establece que la Ley de Migracion es de orden publico y observancia general en toda la Republica. Regula el ingreso, salida y transito de mexicanos y extranjeros, bajo principios de derechos humanos, desarrollo nacional y soberania.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental pues define el alcance territorial y sustantivo de toda la Ley. Establece el marco de respeto a derechos humanos que permea toda la normativa migratoria mexicana, aspecto critico para cualquier interpretacion legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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