LMigra

Artículo 120. Retorno asistido vulnerables preservacion familia

Retorno asistido privilegia preservacion unidad familiar. Ninas adolescentes mujeres embarazadas victimas testigos personas discapacidad adultos mayores tienen procedimiento especial con intervenccion consular pais receptor considerando interes superior no discriminacion perspectiva genero vida sin violencia.

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Texto Legal

En el procedimiento de retorno asistido se privilegiarán los principios de preservación de la unidad familiar y de especial atención a personas en situación de vulnerabilidad, procurando que los integrantes de la misma familia viajen juntos.

En el caso de niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, personas con discapacidad y adultos mayores, se aplicará el procedimiento de retorno asistido con la intervención de los funcionarios consulares o migratorios del país receptor. Asimismo, se deberán tomar en consideración:

I. El interés superior de niñas, niños y adolescentes para garantizar su mayor protección; Fracción reformada DOF 15-01-2026

II. Su situación de vulnerabilidad para establecer la forma y términos en que serán trasladados a su país de origen, y Fracción reformada DOF 15-01-2026

III. La perspectiva de género y el derecho a una vida libre de violencias. Fracción adicionada DOF 15-01-2026

En el caso de niñas, niños y adolescentes y el de víctimas o testigos de delitos cometidos en territorio nacional, no serán deportados y atendiendo a su voluntad o al interés superior para garantizar su mayor protección, podrán sujetarse al procedimiento de retorno asistido o de regularización de su situación migratoria. Artículo reformado DOF 11-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma 2026 adiciona criterio de vida libre violencia. Ninas adolescentes y victimas no pueden ser deportadas solo retornadas asistidamente o regularizadas. Familia debe viajar junta cuando sea posible; documentar imposibilidad requiere justificacion fundada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LMigra?

Retorno asistido privilegia preservacion unidad familiar. Ninas adolescentes mujeres embarazadas victimas testigos personas discapacidad adultos mayores tienen procedimiento especial con intervenccion consular pais receptor considerando interes superior no discriminacion perspectiva genero vida sin violencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY de Migración?

Reforma 2026 adiciona criterio de vida libre violencia. Ninas adolescentes y victimas no pueden ser deportadas solo retornadas asistidamente o regularizadas. Familia debe viajar junta cuando sea posible; documentar imposibilidad requiere justificacion fundada.

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