LMigra

Artículo 46. Transmisión de información por empresas

Las empresas de transporte deben transmitir información sobre pasajeros y tripulación al Instituto. Este artículo establece los requisitos para la transmisión de datos.

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Texto Legal

Las empresas aéreas y marítimas, así como las aeronaves y los barcos de carácter privado que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir electrónicamente al Instituto la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país.

En el Reglamento se especificará la información que se solicitará, y los términos para su envío serán determinados en las disposiciones administrativas de carácter general que expida el Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos de transmisión de información para evitar sanciones. La implementación de sistemas eficientes es recomendable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LMigra?

Las empresas de transporte deben transmitir información sobre pasajeros y tripulación al Instituto. Este artículo establece los requisitos para la transmisión de datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Migración?

Las empresas deben asegurarse de cumplir con los requisitos de transmisión de información para evitar sanciones. La implementación de sistemas eficientes es recomendable.

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