LMigra

Artículo 45. Permiso de tripulantes extranjeros

Los tripulantes extranjeros solo pueden permanecer en el país por el tiempo necesario para reiniciar su servicio. Este artículo regula la estancia de tripulantes en México.

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Texto Legal

Los tripulantes extranjeros de empresas en tránsito internacional de transportes aéreos, terrestres o marítimos que lleguen al territorio nacional en servicio activo, sólo podrán permanecer en el país por el tiempo necesario para reiniciar el servicio en la próxima salida que tengan asignada.

Los gastos que origine la presentación, deportación o salida del país de tripulantes que no cumplan con esta disposición, serán cubiertos por la empresa de transporte para la cual laboran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas de transporte deben estar atentas a las regulaciones sobre la permanencia de sus tripulantes para evitar costos adicionales por deportaciones o salidas forzadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LMigra?

Los tripulantes extranjeros solo pueden permanecer en el país por el tiempo necesario para reiniciar su servicio. Este artículo regula la estancia de tripulantes en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY de Migración?

Las empresas de transporte deben estar atentas a las regulaciones sobre la permanencia de sus tripulantes para evitar costos adicionales por deportaciones o salidas forzadas.

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