Migrantes acceden a servicios educativos y medicos publicos y privados sin restriccion por situacion migratoria. Atención medica urgente es gratuita y sin restriccion. Las restricciones no pueden ser mayores que las aplicadas a mexicanos.
Los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes tendrán derecho a recibir cualquier tipo de atención médica, provista por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los migrantes independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna, cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su vida.
En la prestación de servicios educativos y médicos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Derecho fundamental con implicaciones para instituciones escolares y medicas. La atencion urgente es incondicionalmente gratuita. Limita capacidad de instituciones privadas para negarse por estatus migratorio. Criterio importante en litigios sobre acceso a servicios.
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