LMigra

Artículo 7. Libertad de transito y requisitos de comprobacion

La libertad para ingresar, permanecer, transitar y salir del pais tiene limitaciones constitucionales y legales. Solo autoridades competentes pueden requerir comprobacion de nacionalidad y situacion migratoria bajo circunstancias establecidas.

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Texto Legal

La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece importante limite al poder policial: no cualquier autoridad puede exigir documentacion, solo competentes en circunstancias legales. Clave para evitar abusos de autoridades locales. Genera defensas en procedimientos administrativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LMigra?

La libertad para ingresar, permanecer, transitar y salir del pais tiene limitaciones constitucionales y legales. Solo autoridades competentes pueden requerir comprobacion de nacionalidad y situacion migratoria bajo circunstancias establecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Migración?

Establece importante limite al poder policial: no cualquier autoridad puede exigir documentacion, solo competentes en circunstancias legales. Clave para evitar abusos de autoridades locales. Genera defensas en procedimientos administrativos.

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