Toda persona extranjera ejercera derechos y libertades reconocidos en Constitucion y tratados internacionales, independientemente de situacion migratoria. Menores migrantes tienen derechos adicionales y no pueden ser privados de libertad por motivos migratorios.
El Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes se garantizarán, de manera adicional a lo establecido en el párrafo anterior, los derechos y principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y su Reglamento, incluyendo el de la no privación de la libertad por motivos migratorios. Artículo reformado DOF 11-11-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Prohibicion absoluta de privacion de libertad de menores por motivos migratorios es innovadora y reduce drasticamente opciones de detencion. Aplica a toda persona sin importar estatus, generando obligaciones de respeto a debido proceso incluso para indocumentados.
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Art. 5. Excepciones a inspeccion migratoria
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