Eximen de inspeccion migratoria a funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en comision oficial y sus familias. Cuando concluye su encargo oficial deben cumplir con la Ley.
Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país en comisión oficial, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado Mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado Mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional.
Los extranjeros que concluyan su encargo oficial en los Estados Unidos Mexicanos y deseen permanecer en el país, así como aquéllos que gocen de inmunidad y renuncien a ella con el fin de
LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
realizar actividades lucrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES
CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS Y OBLIGACIONES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo especializado aplicable a personal diplomatico. La renuncia a inmunidad requiere cumplimiento de Ley. Relevante para corporaciones con staff internacional y gobiernos locales que reciben funcionarios extranjeros.
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Art. 4. Autoridad competente en materia migratoria
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