LMigra

Artículo 5. Excepciones a inspeccion migratoria

Eximen de inspeccion migratoria a funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en comision oficial y sus familias. Cuando concluye su encargo oficial deben cumplir con la Ley.

inmunidad diplomáticainspeccion migratoriaexcepciones

Texto Legal

Quedan exceptuados de la inspección migratoria los representantes y funcionarios de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales que se internen al país en comisión oficial, sus familiares y los miembros del personal de servicio, así como las personas que, conforme a los tratados y convenios de los cuales sea parte el Estado Mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado Mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, atendiendo siempre a la reciprocidad internacional.

Los extranjeros que concluyan su encargo oficial en los Estados Unidos Mexicanos y deseen permanecer en el país, así como aquéllos que gocen de inmunidad y renuncien a ella con el fin de

LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

realizar actividades lucrativas, deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

TÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIGRANTES

CAPÍTULO ÚNICO DERECHOS Y OBLIGACIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo especializado aplicable a personal diplomatico. La renuncia a inmunidad requiere cumplimiento de Ley. Relevante para corporaciones con staff internacional y gobiernos locales que reciben funcionarios extranjeros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del LMigra?

Eximen de inspeccion migratoria a funcionarios de gobiernos extranjeros, organismos internacionales en comision oficial y sus familias. Cuando concluye su encargo oficial deben cumplir con la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Migración?

Articulo especializado aplicable a personal diplomatico. La renuncia a inmunidad requiere cumplimiento de Ley. Relevante para corporaciones con staff internacional y gobiernos locales que reciben funcionarios extranjeros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 5 del LMigra?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 5 LMigra desde tu celular