LMigra

Artículo 93. Solicitud informacion denuncias delitos

El Instituto solicita informacion al Ministerio Publico sobre denuncias contra extranjeros solo para control y revision migratoria. No es autoridad competente para conocer denuncias de particulares.

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Texto Legal

El Instituto solicitará información al Ministerio Público sobre las denuncias formuladas en contra de los extranjeros por la presunta comisión de los delitos, solo para efectos de control, verificación o revisión migratoria.

Cuando los particulares presenten denuncias ante él, deberá informar a los particulares que no es la autoridad competente para conocer y enviará de forma inmediata al particular ante la autoridad competente para que presente la denuncia correspondiente. Artículo reformado DOF 13-04-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Delimitacion clara de competencias. El Instituto no investiga delitos; si particulares denuncian ante Instituto, deben ser canalizados a autoridades competentes. Esto evita confusion de procedimientos administrativos con penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LMigra?

El Instituto solicita informacion al Ministerio Publico sobre denuncias contra extranjeros solo para control y revision migratoria. No es autoridad competente para conocer denuncias de particulares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY de Migración?

Delimitacion clara de competencias. El Instituto no investiga delitos; si particulares denuncian ante Instituto, deben ser canalizados a autoridades competentes. Esto evita confusion de procedimientos administrativos con penales.

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