LMigra

Artículo 49. Salida de menores del país

La salida de menores debe cumplir con requisitos adicionales, como la autorización de quienes ejerzan la patria potestad. Este artículo establece las reglas para la salida de niños y adolescentes.

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Texto Legal

La salida del país de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, sean mexicanos o extranjeros, se sujetará además a las siguientes reglas:

I. Deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, y cumpliendo los requisitos de la legislación Civil.

II. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, se deberá presentar el pasaporte y el documento en el que conste la autorización de quiénes ejerzan la patria potestad o la tutela, ante fedatario público o por las autoridades que tengan facultades para ello.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los padres o tutores conozcan los requisitos para la salida de menores del país. La falta de autorización adecuada puede resultar en problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LMigra?

La salida de menores debe cumplir con requisitos adicionales, como la autorización de quienes ejerzan la patria potestad. Este artículo establece las reglas para la salida de niños y adolescentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY de Migración?

Es crucial que los padres o tutores conozcan los requisitos para la salida de menores del país. La falta de autorización adecuada puede resultar en problemas legales.

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