LMigra

Artículo 48. Restricciones a la salida

La salida del país puede estar restringida en ciertos casos, como medidas judiciales o razones de seguridad. Este artículo detalla las circunstancias que pueden limitar la libertad de tránsito.

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Texto Legal

La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos:

I. Se le haya dictado por autoridad judicial, providencia precautoria o medida cautelar, siempre que tenga por objeto restringir la libertad de tránsito de la persona;

II. Que se encuentre bajo libertad caucional por vinculación a proceso;

III. Que goce de libertad preparatoria o condicional, salvo con permiso de la autoridad competente;

IV. Por razones de seguridad nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Fracción reformada DOF 21-04-2016

LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

V. Tratándose de niñas, niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de restitución internacional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, y Fracción reformada DOF 21-04-2016

VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta Ley. Fracción adicionada DOF 21-04-2016

El Instituto contará con los medios adecuados para verificar los supuestos anteriores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los viajeros deben estar informados sobre las posibles restricciones a su salida del país. Consultar con un abogado puede ser útil en casos de incertidumbre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LMigra?

La salida del país puede estar restringida en ciertos casos, como medidas judiciales o razones de seguridad. Este artículo detalla las circunstancias que pueden limitar la libertad de tránsito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY de Migración?

Los viajeros deben estar informados sobre las posibles restricciones a su salida del país. Consultar con un abogado puede ser útil en casos de incertidumbre.

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