LMigra

Artículo 58. Documentación migratoria

Los extranjeros tienen derecho a recibir documentación que acredite su situación migratoria regular, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto incluye la presentación de pasaporte o documento de identidad.

documentación migratoriasituación regularpasaporte

Texto Legal

Los extranjeros tienen derecho a que las autoridades migratorias les expidan la documentación que acredite su situación migratoria regular una vez cubiertos los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento. Cuando la documentación que expidan las autoridades migratorias no contenga fotografía, el extranjero deberá exhibir adicionalmente su pasaporte o documento de identidad y viaje vigente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores y abogados deben asegurarse de que sus clientes cumplan con los requisitos para obtener la documentación migratoria adecuada, ya que esto es esencial para su estatus legal en el país.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LMigra?

Los extranjeros tienen derecho a recibir documentación que acredite su situación migratoria regular, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto incluye la presentación de pasaporte o documento de identidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY de Migración?

Los contadores y abogados deben asegurarse de que sus clientes cumplan con los requisitos para obtener la documentación migratoria adecuada, ya que esto es esencial para su estatus legal en el país.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58 del LMigra?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58 LMigra desde tu celular