LMigra

Artículo 75. Convenios para victimas de delitos

La Secretaria celebrara convenios para coordinar acciones en la atencion a migrantes victimas de delitos, especialmente mujeres y niños. Se deben otorgar medidas de proteccion necesarias.

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Texto Legal

La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito.

Cuando se trate de mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencias, deberán otorgarse las medidas u órdenes de protección necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y demás disposiciones aplicables. Artículo reformado DOF 15-01-2026

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que se implementen medidas de proteccion efectivas para migrantes victimas de delitos. La colaboracion interinstitucional es clave para abordar estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 75 del LMigra?

La Secretaria celebrara convenios para coordinar acciones en la atencion a migrantes victimas de delitos, especialmente mujeres y niños. Se deben otorgar medidas de proteccion necesarias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 75 de la LEY de Migración?

Es fundamental que se implementen medidas de proteccion efectivas para migrantes victimas de delitos. La colaboracion interinstitucional es clave para abordar estas situaciones.

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