LMigra

Artículo 38. Suspensión de admisión de extranjeros

La Secretaría puede suspender o prohibir la admisión de extranjeros por causas de interés público. Este artículo permite la expedición de disposiciones administrativas para regular la entrada de extranjeros.

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Texto Legal

La Secretaría, por causas de interés público y mientras subsistan las causas que la motiven podrá suspender o prohibir la admisión de extranjeros mediante la expedición de disposiciones administrativas de carácter general, que deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas y viajeros deben estar al tanto de posibles suspensiones de admisión que puedan afectar sus planes de viaje. Es recomendable consultar las disposiciones vigentes antes de viajar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LMigra?

La Secretaría puede suspender o prohibir la admisión de extranjeros por causas de interés público. Este artículo permite la expedición de disposiciones administrativas para regular la entrada de extranjeros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Migración?

Las empresas y viajeros deben estar al tanto de posibles suspensiones de admisión que puedan afectar sus planes de viaje. Es recomendable consultar las disposiciones vigentes antes de viajar.

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