El trámite y expedición de visas involucra a oficinas de la Secretaría y consulares. Este artículo establece la participación de diferentes entidades en el proceso de visas para extranjeros.
En los términos de esta Ley y su Reglamento, en el procedimiento de trámite y expedición de visas y autorización de condiciones de estancia intervendrán:
I. Las oficinas establecidas por la Secretaría en territorio nacional, y
II. Las oficinas consulares, de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los solicitantes de visa deben estar preparados para interactuar con múltiples oficinas y cumplir con los requisitos específicos de cada una. La organización y la preparación son clave para un proceso exitoso.
Anterior
Art. 38. Suspensión de admisión de extranjeros
Siguiente
Art. 40. Tipos de visa para extranjeros
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo