El Instituto no puede presentar extranjero que acuda a solicitar regularizacion. Si esta en estacion migratoria y cumple requisitos, se le extiende oficio de salida en veinticuatro horas. El Instituto tiene treinta dias naturales para resolver la solicitud.
El Instituto no podrá presentar al extranjero que acuda ante el mismo a solicitar la regularización de su situación migratoria.
Para el caso de que el extranjero se encuentre en una estación migratoria y se ubique en los supuestos previstos en los artículos 133 y 134 de esta Ley, se les extenderá dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir de que el extranjero acredite que cumple con los requisitos establecidos en esta Ley y su Reglamento, el oficio de salida de la estación para el efecto de que acudan a las oficinas del Instituto a regularizar su situación migratoria, salvo lo previsto en el artículo 113 en el que se deberá respetar el período de reflexión a las víctimas o testigos de delito.
El Instituto contará con un término de treinta días naturales, contados a partir del ingreso del trámite correspondiente, para resolver sobre la solicitud de regularización de la situación migratoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion fundamental: extranjero que se presenta voluntariamente a regularizar no puede ser presentado. Plazo de treinta dias es mayor al general (veinte) porque incluye acreditacion en estacion migratoria. Nota la excepcion del periodo de reflexion para victimas de delito.
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