Las sanciones a personas físicas y morales se regirán por este capítulo y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, respetando los derechos humanos de los migrantes. Esto establece un marco de protección y justicia.
La aplicación de las sanciones a las personas físicas y morales se regirá por las disposiciones contenidas en este capítulo y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En su sustanciación se respetarán plenamente los derechos humanos de los migrantes.
Son de orden público para todos los efectos legales, la deportación de los extranjeros y las medidas que dicte la Secretaría conforme a la presente Ley.
La deportación es la medida dictada por el Instituto mediante la cual se ordena la salida del territorio nacional de un extranjero y se determina el período durante el cual no podrá reingresar al mismo, cuando incurra en los supuestos previstos en el artículo 144 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los abogados y contadores conozcan los derechos humanos involucrados en los procedimientos migratorios. Esto puede influir en la defensa de sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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