LMigra

Artículo 54. Otorgamiento de residencia permanente

Se otorgará la condición de residente permanente a extranjeros bajo ciertas circunstancias, como asilo político o unidad familiar. Esta condición permite a los residentes trabajar y moverse libremente en el país.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Se otorgará la condición de residente permanente al extranjero que se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley;

III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país;

IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley;

V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal;

VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento, y

VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes permanentes tendrán la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

Asimismo, los residentes permanentes podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de la protección complementaria y la determinación de apátrida, se regirán por lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y demás leyes aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar atentos a las circunstancias que permiten la residencia permanente, ya que esto puede ser un camino viable para muchos extranjeros. Asesorar sobre los requisitos y derechos es esencial para una adecuada gestión migratoria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LMigra?

Se otorgará la condición de residente permanente a extranjeros bajo ciertas circunstancias, como asilo político o unidad familiar. Esta condición permite a los residentes trabajar y moverse libremente en el país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Migración?

Los abogados deben estar atentos a las circunstancias que permiten la residencia permanente, ya que esto puede ser un camino viable para muchos extranjeros. Asesorar sobre los requisitos y derechos es esencial para una adecuada gestión migratoria.

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