LMigra

Artículo 60. Derechos de adquisición para extranjeros

Los extranjeros pueden adquirir valores y bienes inmuebles sin necesidad de permiso del Instituto, aunque deben cumplir con ciertas restricciones. Esto les permite participar en el mercado inmobiliario y financiero del país.

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Texto Legal

Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asesorar a sus clientes extranjeros sobre las implicaciones fiscales y legales de adquirir bienes en México, asegurando que cumplan con las disposiciones aplicables para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del LMigra?

Los extranjeros pueden adquirir valores y bienes inmuebles sin necesidad de permiso del Instituto, aunque deben cumplir con ciertas restricciones. Esto les permite participar en el mercado inmobiliario y financiero del país.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la LEY de Migración?

Los contadores deben asesorar a sus clientes extranjeros sobre las implicaciones fiscales y legales de adquirir bienes en México, asegurando que cumplan con las disposiciones aplicables para evitar problemas futuros.

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