Los extranjeros pueden adquirir valores y bienes inmuebles sin necesidad de permiso del Instituto, aunque deben cumplir con ciertas restricciones. Esto les permite participar en el mercado inmobiliario y financiero del país.
Los extranjeros independientemente de su condición de estancia, por sí o mediante apoderado, podrán, sin que para ello requieran permiso del Instituto, adquirir valores de renta fija o variable y realizar depósitos bancarios, así como adquirir bienes inmuebles urbanos y derechos reales sobre los mismos, con las restricciones señaladas en el artículo 27 de la Constitución y demás disposiciones aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores deben asesorar a sus clientes extranjeros sobre las implicaciones fiscales y legales de adquirir bienes en México, asegurando que cumplan con las disposiciones aplicables para evitar problemas futuros.
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