LMigra

Artículo 11. Derecho a justicia y debido proceso migratorio

Migrantes independientemente de situacion migratoria tienen derecho a procuracion e imparticion de justicia, respetando debido proceso, y a presentar quejas en derechos humanos. Menores tienen protecciones reforzadas y no pueden ser privados de libertad por motivos migratorios.

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Texto Legal

En cualquier caso, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tendrán derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

Los procedimientos aplicables a niñas, niños y adolescentes migrantes, se regirán por los derechos y principios establecidos en la Constitución, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones normativas aplicables en la materia. Previo al inicio de dichos procedimientos, se dará aviso inmediato a la Procuraduría de Protección. En todo momento se observará el principio de la no privación de la libertad de niñas, niños y adolescentes por motivos migratorios. Artículo reformado DOF 11-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Garantia de acceso a justicia sin discriminacion por estatus migratorio. Crea obligacion de notificar inmediatamente a Procuraduria de Proteccion en procedimientos de menores. Limita drasticamente detencion y requiere observancia de principios de la LGDNNA.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LMigra?

Migrantes independientemente de situacion migratoria tienen derecho a procuracion e imparticion de justicia, respetando debido proceso, y a presentar quejas en derechos humanos. Menores tienen protecciones reforzadas y no pueden ser privados de libertad por motivos migratorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Migración?

Garantia de acceso a justicia sin discriminacion por estatus migratorio. Crea obligacion de notificar inmediatamente a Procuraduria de Proteccion en procedimientos de menores. Limita drasticamente detencion y requiere observancia de principios de la LGDNNA.

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