Reglamento debe establecer lineamientos para instrumentos interinstitucionales sobre retorno asistido y previsiones necesarias para regulacion de procedimientos de retorno y deportacion.
El Reglamento establecerá los lineamientos que deben contener los instrumentos interinstitucionales a que se refiere el artículo anterior, así como las previsiones necesarias para la regulación de este Capítulo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El Reglamento desarrolla procedimientos operativos no presentes en Ley. Revisar Reglamento Ley Migracion para detalles de timing plazos y documentacion requerida en retornos asistidos.
Anterior
Art. 116. Instrumentos internacionales retorno asistido
Siguiente
Art. 118. Beneficio retorno asistido requisitos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo