LMigra

Artículo 118. Beneficio retorno asistido requisitos

Pueden solicitar retorno asistido extranjeros irregulares a disposicion Instituto sin restriccion legal emitida por autoridad competente. Rechazo beneficio conduce a presentacion conforme Ley.

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Texto Legal

Podrán solicitar el beneficio del retorno asistido, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en los instrumentos interinstitucionales, los extranjeros que se ubiquen en los siguientes supuestos:

I. Se encuentren irregularmente en el territorio nacional, a disposición del Instituto, y

II. No exista restricción legal emitida por autoridad competente para que abandonen el país.

En el caso de que el extranjero decida no solicitar el beneficio del retorno asistido, se procederá a su presentación, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Retorno asistido es beneficio voluntario; extranjero tiene derecho a rechazarlo pero entonces procede presentacion migratoria formal. Las restricciones legales incluyen ordenes de amparo o ordenes de aprehension; verificar ausencia es obligatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del LMigra?

Pueden solicitar retorno asistido extranjeros irregulares a disposicion Instituto sin restriccion legal emitida por autoridad competente. Rechazo beneficio conduce a presentacion conforme Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la LEY de Migración?

Retorno asistido es beneficio voluntario; extranjero tiene derecho a rechazarlo pero entonces procede presentacion migratoria formal. Las restricciones legales incluyen ordenes de amparo o ordenes de aprehension; verificar ausencia es obligatorio.

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