LMigra

Artículo 89. Espacios estancia temporal transito

Los lugares destinados al transito internacional de personas por tierra, mar y aire deben contar con espacios adecuados para estancia temporal en tanto se autoriza ingreso o se resuelve rechazo.

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Texto Legal

Los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire deberán contar con espacios adecuados para la estancia temporal de éstas en tanto se autoriza su ingreso, o bien, se resuelve el rechazo a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de infraestructura. Inspeccione periodicamente las condiciones de estos espacios; deficiencias pueden exponer al Estado a demandas por derechos humanos, especialmente para menores no acompañados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del LMigra?

Los lugares destinados al transito internacional de personas por tierra, mar y aire deben contar con espacios adecuados para estancia temporal en tanto se autoriza ingreso o se resuelve rechazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 89 de la LEY de Migración?

Obligacion de infraestructura. Inspeccione periodicamente las condiciones de estos espacios; deficiencias pueden exponer al Estado a demandas por derechos humanos, especialmente para menores no acompañados.

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