Los lugares destinados al transito internacional de personas por tierra, mar y aire deben contar con espacios adecuados para estancia temporal en tanto se autoriza ingreso o se resuelve rechazo.
Los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire deberán contar con espacios adecuados para la estancia temporal de éstas en tanto se autoriza su ingreso, o bien, se resuelve el rechazo a que hubiere lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obligacion de infraestructura. Inspeccione periodicamente las condiciones de estos espacios; deficiencias pueden exponer al Estado a demandas por derechos humanos, especialmente para menores no acompañados.
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