LMigra

Artículo 90. Autorizacion visitas transporte maritimo

No se permite visita a transporte maritimo en transito internacional sin autorizacion previa de autoridades sanitarias y personal del Instituto.

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Texto Legal

No se permitirá la visita a ningún transporte marítimo en tránsito internacional sin la autorización previa de las autoridades sanitarias y del personal del Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Dual authorization necesaria. Sincronice requisitos con autoridades portuarias locales; retrasos por falta de coordinacion entre Instituto y sanidad pueden afectar cronogramas comerciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 90 del LMigra?

No se permite visita a transporte maritimo en transito internacional sin autorizacion previa de autoridades sanitarias y personal del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 90 de la LEY de Migración?

Dual authorization necesaria. Sincronice requisitos con autoridades portuarias locales; retrasos por falta de coordinacion entre Instituto y sanidad pueden afectar cronogramas comerciales.

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