Solo autoridades migratorias pueden retener documentacion cuando hay elementos de presuncion de apocrifidad, debiendo inmediatamente avisar a autoridades competentes.
Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.
TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO I DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Proteccion contra decomiso arbitrario. La retention requiere presuncion de falsedad, no suficiencia de duda. Aviso inmediato es obligatorio. Genera derecho a devolucion si no se prueba falsedad.
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