LMigra

Artículo 17. Retencion de documentacion apócrifa

Solo autoridades migratorias pueden retener documentacion cuando hay elementos de presuncion de apocrifidad, debiendo inmediatamente avisar a autoridades competentes.

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Texto Legal

Sólo las autoridades migratorias podrán retener la documentación que acredite la identidad o situación migratoria de los migrantes cuando existan elementos para presumir que son apócrifas, en cuyo caso deberán inmediatamente hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes para que éstas resuelvan lo conducente.

TÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO I DE LA AUTORIDADES MIGRATORIAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Proteccion contra decomiso arbitrario. La retention requiere presuncion de falsedad, no suficiencia de duda. Aviso inmediato es obligatorio. Genera derecho a devolucion si no se prueba falsedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LMigra?

Solo autoridades migratorias pueden retener documentacion cuando hay elementos de presuncion de apocrifidad, debiendo inmediatamente avisar a autoridades competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Migración?

Proteccion contra decomiso arbitrario. La retention requiere presuncion de falsedad, no suficiencia de duda. Aviso inmediato es obligatorio. Genera derecho a devolucion si no se prueba falsedad.

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