LMigra

Artículo 16. Obligaciones de migrantes

Migrantes con estatus regular deben resguardar documentacion, mostrarla cuando autoridades la soliciten, proporcionar informacion personal a autoridades competentes, y cumplir obligaciones legales.

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Texto Legal

Los migrantes deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Cuando se trate de extranjeros con, situación migratoria regular, resguardar y custodiar la documentación que acredite su identidad y su situación.

LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 15-01-2026 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Mostrar la documentación que acredite su identidad o su situación migratoria regular, cuando les sea requerida por las autoridades migratorias;

III. Proporcionar la información y datos personales que les sean solicitados por las autoridades competentes, en el ámbito de sus atribuciones, lo anterior sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables en la materia, y

IV. Las demás obligaciones establecidas en la Constitución, en la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligaciones limitadas y razonables. La obligacion de mostrar documentacion solo aplica a migrantes regulares. El suministro de informacion esta limitado por leyes de transparencia. Incumplimiento es infraccion administrativa, no penal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LMigra?

Migrantes con estatus regular deben resguardar documentacion, mostrarla cuando autoridades la soliciten, proporcionar informacion personal a autoridades competentes, y cumplir obligaciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Migración?

Obligaciones limitadas y razonables. La obligacion de mostrar documentacion solo aplica a migrantes regulares. El suministro de informacion esta limitado por leyes de transparencia. Incumplimiento es infraccion administrativa, no penal.

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