LMigra

Artículo 72. Convenios para asistencia humanitaria

La Secretaria celebrara convenios para coordinar acciones humanitarias y de asistencia a migrantes, en colaboracion con organizaciones civiles. Esto busca mejorar la atencion a migrantes.

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Texto Legal

La Secretaría celebrará convenios con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar acciones tendientes a coadyuvar con los actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes que realizan las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboracion entre el gobierno y organizaciones civiles es clave para brindar una atencion adecuada a los migrantes. Se deben establecer mecanismos claros para asegurar la efectividad de estas acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 72 del LMigra?

La Secretaria celebrara convenios para coordinar acciones humanitarias y de asistencia a migrantes, en colaboracion con organizaciones civiles. Esto busca mejorar la atencion a migrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 72 de la LEY de Migración?

La colaboracion entre el gobierno y organizaciones civiles es clave para brindar una atencion adecuada a los migrantes. Se deben establecer mecanismos claros para asegurar la efectividad de estas acciones.

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