LMigra

Artículo 19. Instituto como órgano desconcentrado

Instituto Nacional de Migracion es órgano administrativo desconcentrado de Secretaria con objeto de ejecutar, controlar y supervisar actos de autoridades migratorias e instrumentar politicas migratorias.

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Texto Legal

El Instituto es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Define estructura del INM subordinado a Secretaria. Importante para determinar responsabilidad administrativa. El control y supervision por Secretaria permite revisiones de actos del INM por jerarquia administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LMigra?

Instituto Nacional de Migracion es órgano administrativo desconcentrado de Secretaria con objeto de ejecutar, controlar y supervisar actos de autoridades migratorias e instrumentar politicas migratorias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Migración?

Define estructura del INM subordinado a Secretaria. Importante para determinar responsabilidad administrativa. El control y supervision por Secretaria permite revisiones de actos del INM por jerarquia administrativa.

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