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Artículo 21. Atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores

Este artículo detalla las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia migratoria, incluyendo la aplicación de la Ley y la promoción de acuerdos internacionales. Es fundamental para entender el marco de acción de esta dependencia en el ámbito migratorio.

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Texto Legal

La Secretaría de Relaciones Exteriores tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. Aplicar en el ámbito de su competencia las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales;

II. Promover conjuntamente con la Secretaría la suscripción de instrumentos internacionales en materia de retorno asistido de mexicanos y extranjeros;

III. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;

IV. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y

V. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los profesionales del derecho y contadores conozcan las atribuciones de la Secretaría para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas migratorios y de visas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LMigra?

Este artículo detalla las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en materia migratoria, incluyendo la aplicación de la Ley y la promoción de acuerdos internacionales. Es fundamental para entender el marco de acción de esta dependencia en el ámbito migratorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Migración?

Es crucial que los profesionales del derecho y contadores conozcan las atribuciones de la Secretaría para asesorar adecuadamente a sus clientes en temas migratorios y de visas.

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