LMigra

Artículo 23. Certificación de servidores públicos del Instituto

Este artículo establece la obligatoriedad de la certificación para los servidores públicos del Instituto, asegurando que cumplan con los perfiles necesarios para su función. Esto es clave para la profesionalización del personal en el ámbito migratorio.

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Texto Legal

En términos del artículo 96 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los servidores públicos del Instituto están obligados a someterse al proceso de certificación que consiste en la comprobación del cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, necesarios para el ejercicio de sus funciones, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia, en los términos del Reglamento.

La certificación es requisito indispensable de ingreso, permanencia y promoción.

Para efectos de la certificación, el Instituto, contará con un Centro de Evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Centro de Evaluación se integrará con el personal de las áreas técnicas y administrativas necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La certificación es un aspecto importante que los profesionales deben considerar al evaluar la idoneidad del personal en funciones migratorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LMigra?

Este artículo establece la obligatoriedad de la certificación para los servidores públicos del Instituto, asegurando que cumplan con los perfiles necesarios para su función. Esto es clave para la profesionalización del personal en el ámbito migratorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Migración?

La certificación es un aspecto importante que los profesionales deben considerar al evaluar la idoneidad del personal en funciones migratorias.

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