Cuando extranjero se pone a disposicion del Instituto en verificacion o revision migratoria y se actualiza alguno de los supuestos del articulo 144, se emite acuerdo de presentacion dentro de veinticuatro horas.
Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo perentorio de 24 horas desde puesta a disposicion. El conteo comienza desde la puesta a disposicion formal, no desde la detension; asegure registro exacto de hora y fecha. Vencimiento sin acuerdo puede invalidar presentacion.
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