LMigra

Artículo 100. Acuerdo presentacion veinticuatro horas

Cuando extranjero se pone a disposicion del Instituto en verificacion o revision migratoria y se actualiza alguno de los supuestos del articulo 144, se emite acuerdo de presentacion dentro de veinticuatro horas.

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Texto Legal

Cuando un extranjero sea puesto a disposición del Instituto, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la presente Ley, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo perentorio de 24 horas desde puesta a disposicion. El conteo comienza desde la puesta a disposicion formal, no desde la detension; asegure registro exacto de hora y fecha. Vencimiento sin acuerdo puede invalidar presentacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LMigra?

Cuando extranjero se pone a disposicion del Instituto en verificacion o revision migratoria y se actualiza alguno de los supuestos del articulo 144, se emite acuerdo de presentacion dentro de veinticuatro horas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY de Migración?

Plazo perentorio de 24 horas desde puesta a disposicion. El conteo comienza desde la puesta a disposicion formal, no desde la detension; asegure registro exacto de hora y fecha. Vencimiento sin acuerdo puede invalidar presentacion.

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