LMigra

Artículo 101. Custodia de extranjeros presentados migratorios

Establece que extranjeros presentados pueden ser entregados en custodia a representaciones diplomaticas o instituciones de derechos humanos, con obligacion de permanecer en domicilio designado para seguimiento del procedimiento administrativo migratorio.

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Texto Legal

Una vez emitido el acuerdo de presentación, y hasta que no se dicte resolución respecto de la situación migratoria del extranjero, en los casos y de conformidad con los requisitos que se señalen en el Reglamento, el extranjero podrá ser entregado en custodia a la representación diplomática del país del que sea nacional, o bien a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos, con la obligación del extranjero de permanecer en un domicilio ubicado en la circunscripción territorial en donde se encuentre la estación migratoria, con el objeto de dar debido seguimiento al procedimiento administrativo migratorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion permite flexibilidad en la custodia de extranjeros, evitando encarcelamiento innecesario. Importante para empresas con empleados extranjeros: pueden actuar como custodios si tienen soporte documental de solvencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LMigra?

Establece que extranjeros presentados pueden ser entregados en custodia a representaciones diplomaticas o instituciones de derechos humanos, con obligacion de permanecer en domicilio designado para seguimiento del procedimiento administrativo migratorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY de Migración?

Esta disposicion permite flexibilidad en la custodia de extranjeros, evitando encarcelamiento innecesario. Importante para empresas con empleados extranjeros: pueden actuar como custodios si tienen soporte documental de solvencia.

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