LMigra

Artículo 51. Facultades de la Secretaría

La Secretaría tiene la facultad de emitir políticas y disposiciones administrativas generales para atender las necesidades migratorias del país. Estas disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deben considerar la opinión del Consejo Nacional de Población.

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Texto Legal

La Secretaría estará facultada para emitir políticas y disposiciones administrativas de carácter general, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de atender las necesidades migratorias del país, tomando en cuenta la opinión del Consejo Nacional de Población.

CAPÍTULO II DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las políticas emitidas por la Secretaría, ya que pueden afectar los procesos migratorios de sus clientes. Mantenerse actualizado sobre estas disposiciones es crucial para ofrecer un asesoramiento adecuado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LMigra?

La Secretaría tiene la facultad de emitir políticas y disposiciones administrativas generales para atender las necesidades migratorias del país. Estas disposiciones se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y deben considerar la opinión del Consejo Nacional de Población.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Migración?

Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las políticas emitidas por la Secretaría, ya que pueden afectar los procesos migratorios de sus clientes. Mantenerse actualizado sobre estas disposiciones es crucial para ofrecer un asesoramiento adecuado.

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