LMigra

Artículo 68. Presentacion de migrantes

La presentacion de migrantes en situacion irregular debe realizarse por el Instituto y respetar un plazo maximo de 36 horas. Se deben garantizar los derechos de los migrantes durante este proceso.

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Texto Legal

La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular sólo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.

Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley. Párrafo reformado DOF 11-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es vital que los migrantes sean informados sobre sus derechos durante la presentacion. Las autoridades deben actuar con rapidez y transparencia en estos procedimientos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del LMigra?

La presentacion de migrantes en situacion irregular debe realizarse por el Instituto y respetar un plazo maximo de 36 horas. Se deben garantizar los derechos de los migrantes durante este proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 de la LEY de Migración?

Es vital que los migrantes sean informados sobre sus derechos durante la presentacion. Las autoridades deben actuar con rapidez y transparencia en estos procedimientos.

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