LMigra

Artículo 114. Facultad expulsion extranjeros Ejecutivo

Corresponde exclusivamente al titular Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional extranjeros cuya permanencia juzgue inconveniente conforme articulo 33 Constitucion Politica Estados Unidos Mexicanos.

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Texto Legal

Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es atribucion presidencial exclusiva, no delegable. Decisiones de expulsion son discrecionales pero deben cumplir procedimientos de Ley Migracion. Cualquier expulsion debe documentarse como resultado de procedimiento administrativo regular.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LMigra?

Corresponde exclusivamente al titular Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional extranjeros cuya permanencia juzgue inconveniente conforme articulo 33 Constitucion Politica Estados Unidos Mexicanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY de Migración?

Esta es atribucion presidencial exclusiva, no delegable. Decisiones de expulsion son discrecionales pero deben cumplir procedimientos de Ley Migracion. Cualquier expulsion debe documentarse como resultado de procedimiento administrativo regular.

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