Corresponde exclusivamente al titular Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional extranjeros cuya permanencia juzgue inconveniente conforme articulo 33 Constitucion Politica Estados Unidos Mexicanos.
Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esta es atribucion presidencial exclusiva, no delegable. Decisiones de expulsion son discrecionales pero deben cumplir procedimientos de Ley Migracion. Cualquier expulsion debe documentarse como resultado de procedimiento administrativo regular.
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