LMigra

Artículo 145. Multa por regularizacion

Los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria enfrentarán multas de veinte a cuarenta días de salario mínimo. Sin embargo, hay excepciones para ciertos supuestos.

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Texto Legal

A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable que los solicitantes de regularización conozcan las multas aplicables y los supuestos que los eximen de ellas. Esto puede facilitar su proceso migratorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LMigra?

Los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria enfrentarán multas de veinte a cuarenta días de salario mínimo. Sin embargo, hay excepciones para ciertos supuestos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY de Migración?

Es recomendable que los solicitantes de regularización conozcan las multas aplicables y los supuestos que los eximen de ellas. Esto puede facilitar su proceso migratorio.

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