LFAFE

LEY Federal de Armas de Fuego y Explosivos

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos regula la posesion, portacion, uso y comercio de armas de fuego y explosivos en el territorio mexicano. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que deseen adquirir, poseer o utilizar armas y explosivos, estableciendo un marco normativo claro para su control y manejo. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales, licencias y permisos, regulaciones y prohibiciones, almacenamiento y transporte, asi como sanciones por incumplimiento. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de las obligaciones legales y riesgos asociados con el manejo de armas, contribuyendo a la seguridad publica y al cumplimiento de la ley.

Publicado: 11 de enero de 1972|Última reforma: 29 de mayo de 2025| PDF oficial

Estructura

125 artículos totales · 67 artículos clave analizados

Artículos (125)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos regula el registro, control y vigilancia de armas de fuego y explosivos en México. Su aplicación es de orden público y de interés social en todo el territorio nacional.

regulacionarmas de fuegoexplosivos
Art.
1 Bis

Artículo 1 Bis. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'arma de fuego', 'artificios' y 'Fuerza Armada Permanente'. Estas definiciones son cruciales para la correcta aplicación de la normativa.

definicionesarmasterminologia
Art.
2

Artículo 2. Autoridades Competentes

La aplicación de esta Ley corresponde a la Presidencia de la República y a la Secretaría de la Defensa Nacional, así como a otras autoridades federales. Este artículo establece quiénes son responsables de su implementación.

autoridadesaplicacionfederacion
Art.
3

Artículo 3. Intervención de Autoridades Locales

Las autoridades estatales y municipales tienen intervención en la aplicación de esta Ley dentro de sus competencias. Este artículo resalta la colaboración entre niveles de gobierno.

autoridades localesintervenciongobierno
Art.
4

Artículo 4. Control de Armas

La Secretaría de la Defensa Nacional es responsable del control de todas las armas en el país, estableciendo un Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos.

controlregistrosecretaria
Art.
5

Artículo 5. Campañas Educativas

El Estado debe llevar a cabo campañas educativas para promover la cultura de paz y desarme, enfocándose en la reducción de armas y explosivos. Esto incluye información sobre riesgos asociados.

educacioncultura de pazdesarme
Art.
6

Artículo 6. Leyes Supletorias

Esta Ley es supletoria a otras leyes o reglamentos federales que traten materias conexas, lo que implica que se complementa con otras normativas.

supletoriedadreglamentosleyes conexas
Art.
7

Artículo 7. Manifestación de Posesión

La posesión de armas debe ser manifestada ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal. Esto incluye designar a un responsable para el trámite en caso de fallecimiento del titular.

posesionregistrotrámite
Art.
8

Artículo 8. Prohibiciones de Posesión

Se prohíbe la posesión y portación de armas reservadas para la Fuerza Armada y aquellas fabricadas de manera artesanal, salvo excepciones. Este artículo establece limitaciones claras.

prohibicionesfuerza armadaarmas artesanales
Art.
8 Bis

Artículo 8 Bis. Permisos de Armas Automáticas

La Secretaría puede otorgar permisos para la adquisición de armas automáticas a personal de seguridad pública, bajo estrictas condiciones y requisitos. Este artículo detalla el proceso para tales autorizaciones.

permisosarmas automaticasseguridad publica
Art.
9

Artículo 9. Posesión Autorizada

La posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría es permitida en el domicilio de las personas para su defensa. Este artículo establece condiciones específicas para la posesión.

posesion autorizadadefensaarmas
Art.
10

Artículo 10. Autorización para Tiro y Cacería

La Secretaría puede autorizar la posesión y portación de armas a quienes practiquen tiro y cacería, siempre que estén inscritos en clubes acreditados. Este artículo detalla las condiciones para tales autorizaciones.

tirocaceriaautorizacion
Art.
10 Bis

Artículo 10 Bis. Límite de Cartuchos

La posesión de cartuchos para las armas registradas está limitada a las cantidades establecidas en la ley. Este artículo establece un control sobre la cantidad de municiones que se pueden tener.

cartuchoslimitesmuniciones
Art.
11

Artículo 11. Armas Reservadas para Fuerza Armada

Este artículo enumera las armas y materiales reservados para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, estableciendo claras restricciones para su posesión por civiles.

armas reservadasfuerza armadarestricciones
Art.
11 Bis

Artículo 11 Bis. Prohibición a Civiles

Se prohíbe a personas ajenas a la Fuerza Armada la posesión y uso de armas, cargadores y vehículos blindados reservados. Este artículo refuerza las restricciones sobre armamento militar.

prohibicioncivilesarmas militares
Art.
11 Ter

Artículo 11 Ter. Prohibiciones sobre armas y accesorios

Se prohíbe la posesión y uso de accesorios que conviertan armas semiautomáticas en automáticas, así como el uso de equipo especializado para actividades ilícitas. Esta regulación busca prevenir el uso indebido de armamento en actividades delictivas.

prohibicionesarmasaccesorios
Art.
12

Artículo 12. Definición de armas prohibidas

Este artículo establece que las armas prohibidas son aquellas mencionadas en el Código Penal Federal y en los códigos de las entidades federativas. Es fundamental para la clasificación y regulación de armamento en el país.

armas prohibidascodigo penalregulacion
Art.
13

Artículo 13. Armas permitidas y su uso

Se permite la posesión de armas accionadas por gas o aire comprimido, siempre que no superen los 140 Joules. Su uso debe limitarse al lugar de trabajo o deporte, y se requiere demostrar la necesidad de su transporte.

armas permitidasuso laboraldeporte
Art.
14

Artículo 14. Notificación de extravío o robo

El extravío, robo o decomiso de un arma debe ser reportado a la Secretaría y a la autoridad ministerial correspondiente. Este procedimiento es esencial para el control y seguimiento de armamento.

extravíorobonotificacion
Art.
15

Artículo 15. Posesión de armas en el domicilio

Se permite la posesión de armas en el domicilio para la defensa legítima, siempre que se registren ante la Secretaría. Este registro es un requisito legal importante.

posesiondefensaregistro
Art.
16

Artículo 16. Domicilio de residencia permanente

Las personas físicas deben declarar un único domicilio de residencia permanente para el control de la posesión de armas. Esto es clave para la regulación y seguimiento de armamento.

domicilioresidenciacontrol
Art.
17

Artículo 17. Obligación de manifestar adquisición de armas

Toda persona que adquiera armas debe notificar a la Secretaría en un plazo de treinta días naturales, proporcionando detalles específicos del armamento. Esta obligación es crucial para el control de armamento.

manifestacionadquisicionarmas
Art.
18

Artículo 18. Manifestación de organismos de seguridad

Los titulares de organismos de seguridad pública y procuración de justicia deben manifestar la adquisición de armas, cumpliendo con las regulaciones establecidas. Esto asegura un control adecuado del armamento en el sector público.

organismosseguridadmanifestacion
Art.
19

Artículo 19. Facultades de la Secretaría sobre armas

La Secretaría puede determinar la cantidad y tipo de armas permitidas para tiro y cacería, así como autorizar la adquisición de municiones especiales. Esta regulación es clave para la práctica segura de estas actividades.

facultadessecretariatiro
Art.
20

Artículo 20. Registro de clubes de tiro y cacería

Los clubes de tiro y cacería deben registrarse en las Secretarías correspondientes para el control de armas. Este registro es fundamental para la regulación de actividades deportivas relacionadas con armamento.

clubesregistrotiro
Art.
20 Bis

Artículo 20 Bis. Autorización para campos de tiro

La Secretaría puede autorizar el registro y uso de campos de tiro, ya sean abiertos o cubiertos, bajo ciertas condiciones. Esta regulación busca asegurar la práctica segura de estas actividades.

campos de tiroautorizacionregulacion
Art.
21

Artículo 21. Colecciones y museos de armas

Se permite la posesión de colecciones o museos de armas con el permiso de la Secretaría, incluyendo armas de valor cultural o histórico. Este artículo regula la conservación de armamento significativo.

coleccionesmuseosarmas
Art.
22

Artículo 22. Autorización para nuevas adquisiciones

Los particulares con colecciones de armas deben solicitar autorización para adquirir nuevas piezas. El incumplimiento de esta disposición puede resultar en sanciones legales.

autorizacionnuevas adquisicionescolecciones
Art.
23

Artículo 23. Enajenación de armas de colección

Las armas de colección pueden enajenarse bajo ciertas condiciones y con permiso de la Secretaría. Este artículo regula la transferencia legal de armamento en colecciones.

enajenacioncoleccionespermiso
Art.
24

Artículo 24. Licencia para portar armas

Para portar armas se requiere una licencia, salvo excepciones para militares. Este artículo establece las condiciones y requisitos para la portación de armamento.

licenciaportacionmilitares
Art.
25

Artículo 25. Tipos de licencias de portación

Las licencias para la portación de armas se dividen en particulares e oficiales colectivas, cada una con requisitos y plazos de revalidación específicos. Estas licencias son intransferibles y deben ser renovadas periódicamente.

licenciasportacionarmas
Art.
26

Artículo 26. Requisitos para licencias particulares

Las licencias particulares para la portación de armas requieren que los solicitantes cumplan con varios requisitos, tanto para personas físicas como morales. Estos incluyen tener un modo honesto de vivir y no tener antecedentes penales relacionados con armas.

requisitoslicenciaspersonas fisicas
Art.
27

Artículo 27. Licencias para extranjeros

Los extranjeros pueden obtener licencias para la portación de armas solo si son residentes permanentes, salvo excepciones para turistas. La Secretaría tiene la facultad de expedir permisos extraordinarios en ciertas condiciones.

extranjeroslicenciasportacion
Art.
28

Artículo 28. Portación temporal para servidores públicos

La Secretaría puede autorizar la portación temporal de armas a servidores públicos extranjeros en actividades oficiales, siguiendo un proceso específico y con requisitos de documentación. Los permisos tienen una duración limitada.

servidores publicosportaciontemporal
Art.
28 Bis

Artículo 28 Bis. Permisos para agentes de seguridad

Se pueden otorgar permisos extraordinarios de portación temporal de armas a agentes de seguridad que acompañan a dignatarios, siempre que se justifique la necesidad de su uso. Estos permisos son gestionados por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

agentes de seguridadpermisosdignatarios
Art.
29

Artículo 29. Licencia oficial colectiva

La licencia oficial colectiva puede ser expedida a instituciones policiales y de procuración de justicia, siempre que cumplan con las disposiciones legales aplicables. Estas licencias requieren un registro y control específico.

licencia oficialcolectivainstituciones
Art.
30

Artículo 30. Funciones de la Secretaría

La Secretaría es responsable de la expedición, negación, suspensión y cancelación de licencias de portación de armas, así como de su registro y control. Esto asegura un manejo adecuado de las licencias en el país.

secretaríalicenciascontrol
Art.
30 Bis

Artículo 30 Bis. Prohibiciones para empresas de seguridad

Las empresas de seguridad privada no pueden utilizar armas cuya licencia haya sido cancelada y deben entregar las armas a la autoridad correspondiente. Esto garantiza el control sobre el uso de armamento.

empresas de seguridadprohibicioneslicencias
Art.
31

Artículo 31. Causas de cancelación de licencias

Las licencias de portación de armas pueden ser canceladas por diversas razones, incluyendo el mal uso de las armas y la alteración de las licencias. Es fundamental que los poseedores cumplan con las normativas establecidas.

cancelacionlicenciascausas
Art.
32

Artículo 32. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las actualizaciones en la legislación para evitar confusiones.

derogadolegislacionactualizaciones
Art.
33

Artículo 33. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y no tiene aplicación en la actualidad. Mantenerse actualizado sobre las reformas legales es esencial para el cumplimiento normativo.

derogadolegislacionactualizaciones
Art.
34

Artículo 34. Límites territoriales de licencias

Las licencias de portación de armas especifican los límites territoriales en los que son válidas. Esto es crucial para el cumplimiento de la ley y la regulación del uso de armas.

limitesterritorialeslicencias
Art.
34 Bis

Artículo 34 Bis. Uso de armamento oficial

El armamento y municiones de una licencia oficial colectiva solo pueden usarse en funciones oficiales y de seguridad pública, prohibiendo su uso en actividades privadas. Esto asegura un control adecuado del armamento.

armamentousooficial
Art.
35

Artículo 35. Autorización de portación

Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma especificada en la licencia. Esto limita el uso a lo que ha sido autorizado y registrado.

autorizacionportacionlicencias
Art.
36

Artículo 36. Prohibiciones en manifestaciones

Se prohíbe a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, salvo en ciertos eventos deportivos. Esta regulación busca mantener el orden público y la seguridad.

prohibicionesmanifestacionesarmas
Art.
37

Artículo 37. Facultades de la Presidencia

El articulo establece que solo la persona titular de la Presidencia de la Republica puede autorizar la creacion de fabricas y comercios de armas. La Secretaria es responsable del control y vigilancia de estas actividades, otorgando permisos en conjunto con otras autoridades.

permisospresidenciacontrol
Art.
38

Artículo 38. Requisitos adicionales para permisos

Este articulo aclara que los permisos otorgados no eximen a los interesados de cumplir con otros requisitos legales. Es fundamental considerar la normativa complementaria que pueda aplicar según la actividad específica.

requisitospermisosnormativa
Art.
39

Artículo 39. Conformidad de autoridades locales

Se requiere la conformidad de autoridades locales y municipales para el establecimiento de actividades relacionadas con armas. Esto asegura que se consideren aspectos de seguridad y ubicación.

autoridades localesconformidadseguridad
Art.
40

Artículo 40. Disposiciones para actividades industriales

Las actividades industriales relacionadas con armas se regulan por la Secretaria, y si son para uso de la Armada, por la Secretaria de Marina. Esto establece un marco claro para la operación de estas actividades.

actividades industrialesregulaciónarmada
Art.
41

Artículo 41. Prohibición de artefactos explosivos improvisados

Se prohíbe la manufactura y uso de artefactos explosivos improvisados. Esta medida busca garantizar la seguridad pública y el orden.

prohibicionesexplosivosseguridad
Art.
41 Bis

Artículo 41 Bis. Prohibicion de artefactos explosivos

Este articulo establece la prohibicion de manufactura, posesion, portacion, transporte y empleo de artefactos explosivos improvisados. Es fundamental para la seguridad publica y el control de armamento en el pais.

prohibicionexplosivosseguridad
Art.
42

Artículo 42. Tipos de permisos específicos

Se establecen tres tipos de permisos: generales, ordinarios y extraordinarios, cada uno con diferentes condiciones y vigencias. Esto permite una mayor flexibilidad en las operaciones.

tipos de permisosgeneralesordinarios
Art.
43

Artículo 43. Negación de permisos

La Secretaria tiene la facultad de negar, suspender o cancelar permisos si las actividades representan un peligro. Esto resalta la importancia de la seguridad en la regulación.

negaciónpermisosseguridad
Art.
44

Artículo 44. Intransferibilidad de permisos

Los permisos son intransferibles y tienen vigencias específicas. Esto asegura que solo los titulares autorizados puedan operar bajo los mismos.

intransferibilidadpermisosvigencia
Art.
45

Artículo 45. Modificaciones a permisos

Las modificaciones en permisos generales deben ser notificadas a la Secretaria en un plazo específico. Esto asegura que la información esté actualizada y cumpla con la normativa.

modificacionespermisosnotificación
Art.
45 Bis

Artículo 45 Bis. Modificaciones de permisos

Este articulo regula las modificaciones que las personas morales deben informar a la Secretaria en un plazo de 15 dias. Asegura que todas las modificaciones cumplan con los requisitos legales establecidos.

modificacionespermisospersonas morales
Art.
46

Artículo 46. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que indica cambios en la legislación. Es importante estar al tanto de las actualizaciones legales.

derogadolegislaciónactualizaciones
Art.
47

Artículo 47. Artículo derogado

Este articulo también ha sido derogado, reflejando cambios en la normativa. Mantenerse informado es crucial para el cumplimiento.

derogadonormativacumplimiento
Art.
48

Artículo 48. Permisos generales para fabricación

Los permisos generales incluyen la autorización para la compra de partes necesarias para la fabricación de armas y materiales relacionados. Esto facilita la operación de las empresas en el sector.

permisos generalesfabricaciónautorización
Art.
49

Artículo 49. Artículo derogado

Este articulo ha sido derogado, lo que resalta la evolución de la ley. Es esencial estar al tanto de los cambios normativos.

derogadoevoluciónley
Art.
50

Artículo 50. Límites de venta de municiones

Este artículo establece los límites de venta de cartuchos según el tipo de arma y la actividad. Se especifican las cantidades permitidas anualmente, trimestralmente y mensualmente para diferentes usos.

municionesventacartuchos
Art.
51

Artículo 51. Adquisición de armas y cartuchos

La adquisición de armas y cartuchos debe realizarse a través de la institución oficial designada por la Presidencia de la República. Este proceso está sujeto a condiciones específicas que deben ser cumplidas.

adquisiciónarmascartuchos
Art.
52

Artículo 52. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tiene la facultad de establecer disposiciones administrativas sobre la adquisición de armas y explosivos. Se prohíbe la venta a través de plataformas de Internet.

secretaríadisposicionesarmas
Art.
53

Artículo 53. Compraventa entre particulares

Las transferencias de armas y municiones entre particulares deben cumplir con requisitos establecidos por la ley. Se requiere autorización de la Secretaría para ciertas transferencias.

compraventaparticularesarmas
Art.
54

Artículo 54. Autorización para pólvora y explosivos

Quienes necesiten adquirir pólvora o explosivos sin permisos deben obtener autorización conforme a la ley. Este artículo enfatiza la regulación en la adquisición de materiales peligrosos.

pólvoraexplosivosautorización
Art.
55

Artículo 55. Importación de armas

Las armas importadas deben destinarse al uso señalado en los permisos otorgados. Cualquier modificación requiere un nuevo permiso.

importaciónarmaspermisos
Art.
55 Bis

Artículo 55 Bis. Modificación de permisos extraordinarios

Los permisos extraordinarios de importación y exportación pueden ser modificados una vez, con autorización de la Secretaría. Se deben seguir las regulaciones establecidas.

permisosimportaciónexportación
Art.
56

Artículo 56. Permisos de exportación

Para exportar armas, los interesados deben acreditar que tienen el permiso de importación del país destino. Este artículo asegura el cumplimiento de normativas internacionales.

exportaciónpermisosarmas
Art.
57

Artículo 57. Comunicación a la Secretaría

Los interesados en armas en poder de la aduana deben comunicarlo a la Secretaría para designar un representante en el despacho aduanal. Este proceso es crucial para el retiro de bienes.

aduanaarmascomunicación
Art.
58

Artículo 58. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de las reformas para evitar confusiones.

derogadolegislaciónactualizaciones
Art.
59

Artículo 59. Importaciones temporales de turistas

Las importaciones temporales de armas por turistas cinegéticos y deportistas deben contar con un permiso extraordinario. Este artículo regula la entrada temporal de armamento.

importacionesturistasarmas
Art.
59 Bis

Artículo 59 Bis. Importaciones temporales para exhibición

Las importaciones temporales de materiales para exhibición o capacitación requieren un permiso extraordinario. Este artículo regula el uso de materiales en contextos específicos.

importacionesexhibiciónpermisos
Art.
60

Artículo 60. Permisos generales de transporte

Los permisos generales incluyen la autorización para el transporte de armas y materiales dentro del país. Los tenedores deben cumplir con las disposiciones legales.

transportepermisosarmas
Art.
61

Artículo 61. Medidas de seguridad en transporte

La transportación de armas debe ajustarse a las medidas de seguridad especificadas en los permisos. Este artículo enfatiza la importancia de la seguridad en el manejo de armamento.

transporteseguridadarmas
Art.
62

Artículo 62. Exigencia de permisos en transporte

Los transportistas deben exigir copia del permiso a los remitentes de armas y materiales. Este artículo asegura que solo se transporten bienes autorizados.

transportepermisosarmas
Art.
63

Artículo 63. Restricciones para personas en transito

Las personas que ingresan al pais en transito no pueden llevar armas sin el permiso correspondiente. Esta medida busca regular la posesion de armas en el territorio nacional.

transitopermisosarmas
Art.
64

Artículo 64. Prohibicion de envio de armas

Se prohíbe el envío de armas y materiales relacionados a través del Servicio Postal Mexicano. Esta prohibición es fundamental para el control de la seguridad pública.

envioarmasprohibiciones
Art.
65

Artículo 65. Almacenamiento de armas

El almacenamiento de armas puede ser autorizado como actividad complementaria del permiso general. Esto permite un control más efectivo sobre el manejo de armas.

almacenamientopermisosarmas
Art.
66

Artículo 66. Lugares autorizados para almacenamiento

Las armas solo pueden almacenarse en locales autorizados y en cantidades especificadas en los permisos. Esto es crucial para el control y la seguridad.

almacenamientolocalespermisos
Art.
67

Artículo 67. Requisitos de almacenamiento

El almacenamiento debe cumplir con requisitos y normas establecidas por la Secretaría. Esto incluye tablas de compatibilidad y distancia-cantidad.

almacenamientorequisitosnormas
Art.
68

Artículo 68. Informes mensuales a la Secretaría

Los permisionarios deben presentar informes mensuales sobre sus actividades a la Secretaría. Esto ayuda a mantener un control efectivo sobre el uso de armas.

informespermisoscontrol
Art.
69

Artículo 69. Facilidades para visitas de verificación

Las negociaciones y campos de tiro deben facilitar las visitas de verificación de la Secretaría. Esto es esencial para asegurar el cumplimiento de la ley.

verificacionesnegociosarmas
Art.
70

Artículo 70. Medidas ante alteraciones de tranquilidad

Las autoridades pueden dictar medidas para asegurar el cumplimiento de permisos en caso de alteraciones de la tranquilidad pública. Esto es parte del control de seguridad.

tranquilidadmedidaspermisos
Art.
71

Artículo 71. Control de fábricas en caso de guerra

En situaciones de guerra, las fábricas de armas quedarán bajo control de la Secretaría. Esto asegura que la producción se maneje de manera adecuada.

guerracontrolfábricas
Art.
72

Artículo 72. Verificación de condiciones de seguridad

La Secretaría puede verificar las condiciones de seguridad en instalaciones relacionadas con armas. Esto es vital para garantizar la seguridad pública.

verificaciónseguridadinstalaciones
Art.
73

Artículo 73. Obligaciones de permisionarios

Los titulares de permisos deben cumplir con medidas de control y vigilancia establecidas por la Secretaría. Esto es esencial para el manejo responsable de armas.

obligacionespermisoscontrol
Art.
74

Artículo 74. Prohibicion de remates de armas

Se prohíben los remates de armas, salvo en casos administrativos o judiciales. Esto busca regular el manejo de armas en el mercado.

rematesprohibicionesarmas
Art.
75

Artículo 75. Solicitud de permiso tras adjudicación

Los adjudicatarios de armas deben solicitar un permiso dentro de los quince días posteriores a la adjudicación. Esto asegura un control adecuado sobre la posesión de armas.

adjudicaciónpermisosarmas
Art.
75 Bis

Artículo 75 Bis. Responsabilidad tras fallecimiento del titular

En caso de fallecimiento del titular de un arma, la persona designada debe solicitar el destino final de las armas. Esto es crucial para el control de posesiones.

fallecimientoresponsabilidadarmas
Art.
76

Artículo 76. Conservacion de documentos

Los titulares de permisos deben conservar la documentación relacionada durante cinco años. Esto es esencial para el control y la verificación de permisos.

documentospermisosconservación
Art.
77

Artículo 77. Sanciones por posesion de armas

Este artículo establece las multas y sanciones para quienes posean armas sin la debida manifestación a la Secretaría o en lugares no autorizados. Incluye diversas infracciones y el aseguramiento de las armas involucradas.

sancionesposesion de armasmulta
Art.
78

Artículo 78. Aseguramiento de armas sin licencia

La Secretaría y otras autoridades deben asegurar armas portadas sin la licencia correspondiente, devolviéndolas tras el pago de una multa. Este artículo detalla el procedimiento y las obligaciones de las autoridades.

aseguramientolicenciamulta
Art.
79

Artículo 79. Informes sobre aseguramiento de armas

Este artículo establece la obligación de los servidores públicos de informar sobre el aseguramiento de armas, con sanciones por incumplimiento. Se equipara a un delito de robo si no se entrega el arma a la autoridad correspondiente.

informesservidores publicossanciones
Art.
80

Artículo 80. Cancelacion de registro de clubes

Se establece la cancelación del registro de clubes de tiro o cacería que incumplan las obligaciones de la ley. También se suspenderán permisos de transportación de armas en caso de cancelación del registro.

clubes de tirocancelacionpermisos
Art.
80 Bis

Artículo 80 Bis. Determinacion de multas

La Secretaría debe determinar el monto de las multas basándose en varios factores, como la gravedad de la infracción y la situación socioeconómica del infractor. Este artículo establece criterios claros para la imposición de sanciones.

multasdeterminacioninfracciones
Art.
81

Artículo 81. Sanciones por portar armas sin licencia

Se sanciona con prisión y multa a quienes porten armas sin licencia. Las penas aumentan si se portan múltiples armas, reflejando la seriedad de la infracción.

sancionesportar armaslicencia
Art.
81 Bis

Artículo 81 Bis. Sanciones por modificar armas

Este artículo establece sanciones severas para quienes modifiquen o alteren armas, con penas de prisión y multas que varían según el tipo de arma. Las sanciones son más severas para ciertas categorías de armas.

modificacionsancionesarmas
Art.
82

Artículo 82. Sanciones por transferencia de armas

Se sanciona con prisión y multa a quienes transfieran la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente. La reincidencia en esta conducta conlleva penas más severas.

transferenciasancionesarmas
Art.
82 Bis

Artículo 82 Bis. Sanciones a militares por infracciones

Los militares que infrinjan la prohibición de portar armas sin permiso enfrentan sanciones de prisión y multas. Este artículo establece un marco específico para las fuerzas armadas.

militaresinfraccionessanciones
Art.
83

Artículo 83. Sanciones por portar armas exclusivas

Se sanciona con prisión y multa a quienes porten armas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada sin licencia. Las penas varían según el tipo de arma.

sancionesarmas exclusivaslicencia
Art.
83 Bis

Artículo 83 Bis. Sanciones por acopio de armas exclusivas

Se sanciona a quienes posean más de cinco armas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada sin permiso. Las penas son severas y varían según el tipo de arma.

acopiosancionesarmas exclusivas
Art.
83 Quáter

Artículo 83 Quáter. Sanciones por transporte de municiones

Se sanciona a quienes transporten municiones en cantidades mayores a las permitidas sin autorización. Las penas incluyen prisión y multas significativas.

transportemunicionessanciones
Art.
83 Quinquies

Artículo 83 Quinquies. Sanciones por transporte de cargadores

Se establecen sanciones para quienes transporten cargadores o accesorios sin autorización, con penas que varían según la cantidad. Las sanciones son independientes de otras infracciones relacionadas con armas.

cargadoressancionestransporte
Art.
83 Septies

Artículo 83 Septies. Uso de vehiculos blindados

El uso de vehiculos blindados sin autorizacion puede resultar en penas de cinco a quince años de prision. La fabricacion o modificacion de vehiculos blindados sin permiso conlleva penas de cuatro a diez años.

vehiculos blindadospena de prisionautorizacion
Art.
83 Sexies

Artículo 83 Sexies. Sanciones por distribución de equipos

Se sanciona a quienes distribuyan ilícitamente equipos y diseños para la fabricación de armas y accesorios. Las penas son severas, reflejando la gravedad de la infracción.

distribucionequipossanciones
Art.
83 Ter

Artículo 83 Ter. Sanciones por posesion de armas exclusivas

Se sanciona a quienes posean armas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada sin el permiso correspondiente. Las penas varían según el tipo de arma y su clasificación.

posesionsancionesarmas exclusivas
Art.
84

Artículo 84. Introduccion ilegal de armas

Se establecen penas de siete a treinta años de prision por la introduccion ilegal de armas y componentes al pais. Las serviduras publicas que no cumplan con su deber de impedirlo enfrentaran destitucion e inhabilitacion.

introduccion ilegalarmaspena de prision
Art.
84 Bis

Artículo 84 Bis. Introduccion sin permisos

La introduccion de armas y explosivos sin permisos puede resultar en penas de seis a doce años de prision. Este articulo refuerza la importancia de cumplir con las regulaciones de importacion.

armasexplosivospermisos
Art.
84 Ter

Artículo 84 Ter. Aumento de penas para servidores publicos

Las penas por delitos relacionados con armas se incrementaran si el responsable es un servidor publico. Esto busca desincentivar la corrupcion en el manejo de armamento.

servidores publicosaumento de penascorrupcion
Art.
85

Artículo 85. Comercializacion de armas

Se penaliza con seis a diez años de prision a quienes comercialicen armas sin comprobar su procedencia legal. Este articulo busca regular el mercado de armamento.

comercializacionarmasprocedencia legal
Art.
85 Bis

Artículo 85 Bis. Fabricacion y exportacion ilegal

La fabricacion y exportacion ilegal de armas conlleva penas de siete a quince años de prision. Este articulo busca combatir el trafico de armamento.

fabricacion ilegalexportacionarmas
Art.
85 Ter

Artículo 85 Ter. Negligencia en el manejo de armas

Se penaliza con uno a tres años de prision a quienes por negligencia provoquen el robo o extravio de armas. La reincidencia puede llevar a la cancelacion de licencias.

negligenciaroboarmas
Art.
86

Artículo 86. Permisos para explosivos

La compra y transporte de explosivos sin permiso puede resultar en penas de cuatro a seis años de prision. Este articulo enfatiza la necesidad de regulacion en el manejo de explosivos.

explosivospermisospena de prision
Art.
86 Bis

Artículo 86 Bis. Envío de armas por mensajería

Se establece una pena de tres a cinco años de prision para quienes envien armas por servicios de mensajería sin permisos. Este articulo busca regular el transporte de armamento.

envioarmasmensajeria
Art.
87

Artículo 87. Actividades sin permiso

Se penaliza con uno a dos años de prision a quienes realicen actividades reguladas por la ley sin los permisos adecuados. Este articulo busca asegurar el cumplimiento normativo.

actividadespermisospena de prision
Art.
87 Bis

Artículo 87 Bis. Artefactos explosivos improvisados

La fabricacion y uso de artefactos explosivos improvisados se penaliza con penas de quince a treinta años de prision. Este articulo aborda la gravedad de estos delitos.

artefactos explosivosimprovisadospena de prision
Art.
87 Quáter

Artículo 87 Quáter. Posesion de piezas de armas

Se establecen penas de tres a diez años de prision por la posesion ilegal de piezas de armas. Este articulo busca regular el acopio de componentes de armamento.

possessionpiezasarmas
Art.
87 Quinquies

Artículo 87 Quinquies. Acopio de piezas de armas

El acopio de piezas de armas se sanciona con penas de cuatro a doce años de prision, dependiendo del tipo de arma. Este articulo busca prevenir el trafico de componentes.

acopiopiezasarmas
Art.
87 Ter

Artículo 87 Ter. Modificacion de datos de armas

Se penaliza con tres a seis años de prision a quienes modifiquen o destruyan datos de identificacion de armas. Este articulo busca mantener la trazabilidad del armamento.

modificaciondatosarmas
Art.
88

Artículo 88. Decomiso de armas

Las armas y explosivos involucrados en delitos deben ser decomisados y destruidos, salvo excepciones. Este articulo establece el procedimiento para el manejo de armamento asegurado.

decomisoarmasexplosivos
Art.
89

Artículo 89. Sanciones por infracciones

La Secretaría puede suspender o cancelar permisos por infracciones a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Esta medida se aplica independientemente de las sanciones establecidas en el capítulo correspondiente.

sancionespermisosinfracciones
Art.
89 Bis

Artículo 89 Bis. Prisión para empresas de seguridad

Se establece una pena de prisión de dos a cinco años y multas significativas para las empresas de seguridad privada que incumplan con el artículo 30 Bis de la Ley. Esto resalta la importancia del cumplimiento normativo en el sector.

prisionmultasseguridad privada
Art.
90

Artículo 90. Multas por infracciones menores

Las infracciones a la Ley o su Reglamento pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre una y trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Esto permite una flexibilidad en la imposición de sanciones.

multasinfraccionesreglamento
Art.
91

Artículo 91. Artículo derogado

Este artículo ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez en el marco legal actual. Es importante estar al tanto de las reformas y derogaciones para una correcta interpretación de la ley.

derogacionmarco legal
Art.
92

Artículo 92. Prisión preventiva oficiosa

Los delitos relacionados con artefactos explosivos y armas reservadas para la Fuerza Armada Permanente ameritan prisión preventiva oficiosa. Esto refuerza la gravedad de estos delitos en la legislación mexicana.

prision preventivadelitosarmas

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