LFAFE

Artículo 81. Sanciones por portar armas sin licencia

Se sanciona con prisión y multa a quienes porten armas sin licencia. Las penas aumentan si se portan múltiples armas, reflejando la seriedad de la infracción.

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Texto Legal

Se sancionará con penas de tres a ocho años de prisión y multa de cien a cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin tener expedida la licencia correspondiente. Párrafo reformado DOF 19-02-2021, 29-05-2025

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 22-07-1994, 24-12-1998

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La portación de armas sin licencia es un delito grave. Los ciudadanos deben asegurarse de tener su licencia en regla para evitar penas de prisión y multas elevadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LFAFE?

Se sanciona con prisión y multa a quienes porten armas sin licencia. Las penas aumentan si se portan múltiples armas, reflejando la seriedad de la infracción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

La portación de armas sin licencia es un delito grave. Los ciudadanos deben asegurarse de tener su licencia en regla para evitar penas de prisión y multas elevadas.

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