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Artículo 81 Bis. Sanciones por modificar armas

Este artículo establece sanciones severas para quienes modifiquen o alteren armas, con penas de prisión y multas que varían según el tipo de arma. Las sanciones son más severas para ciertas categorías de armas.

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Texto Legal

A la persona que realice cualquier tipo de modificación o alteración de un arma, se le impondrán las siguientes sanciones:

I.- Prisión de cuatro a seis años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;

II.- Prisión de seis a ocho años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las otras comprendidas en el artículo 11 de esta Ley, y

III.- Prisión de dos a cuatro años y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La modificación de armas sin autorización puede tener consecuencias legales graves. Los poseedores de armas deben ser conscientes de las regulaciones para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 Bis del LFAFE?

Este artículo establece sanciones severas para quienes modifiquen o alteren armas, con penas de prisión y multas que varían según el tipo de arma. Las sanciones son más severas para ciertas categorías de armas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

La modificación de armas sin autorización puede tener consecuencias legales graves. Los poseedores de armas deben ser conscientes de las regulaciones para evitar sanciones severas.

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