LFAFE

Artículo 82. Sanciones por transferencia de armas

Se sanciona con prisión y multa a quienes transfieran la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente. La reincidencia en esta conducta conlleva penas más severas.

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Texto Legal

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien transfiera la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

La trasferencia de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará de cinco a quince años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 24-12-1998, 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La transferencia de armas sin permiso es un delito serio. Es fundamental que los propietarios se informen sobre los requisitos legales para evitar sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LFAFE?

Se sanciona con prisión y multa a quienes transfieran la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente. La reincidencia en esta conducta conlleva penas más severas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

La transferencia de armas sin permiso es un delito serio. Es fundamental que los propietarios se informen sobre los requisitos legales para evitar sanciones penales.

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