Se sanciona con prisión y multa a quienes transfieran la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente. La reincidencia en esta conducta conlleva penas más severas.
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien transfiera la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.
La trasferencia de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará de cinco a quince años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 24-12-1998, 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transferencia de armas sin permiso es un delito serio. Es fundamental que los propietarios se informen sobre los requisitos legales para evitar sanciones penales.
Anterior
Art. 81 Bis. Sanciones por modificar armas
Siguiente
Art. 82 Bis. Sanciones a militares por infracciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo