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Artículo 82 Bis. Sanciones a militares por infracciones

Los militares que infrinjan la prohibición de portar armas sin permiso enfrentan sanciones de prisión y multas. Este artículo establece un marco específico para las fuerzas armadas.

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Texto Legal

Se impondrá de seis meses a un año de prisión o multa de una a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los militares que infrinjan la prohibición señalada en el último párrafo del artículo 24 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los militares deben estar especialmente atentos a las regulaciones sobre armas, ya que las sanciones son estrictas. La falta de cumplimiento puede resultar en consecuencias legales significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 Bis del LFAFE?

Los militares que infrinjan la prohibición de portar armas sin permiso enfrentan sanciones de prisión y multas. Este artículo establece un marco específico para las fuerzas armadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Los militares deben estar especialmente atentos a las regulaciones sobre armas, ya que las sanciones son estrictas. La falta de cumplimiento puede resultar en consecuencias legales significativas.

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