LFAFE

Artículo 83. Sanciones por portar armas exclusivas

Se sanciona con prisión y multa a quienes porten armas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada sin licencia. Las penas varían según el tipo de arma.

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Texto Legal

A la persona que, sin licencia vigente, porte un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:

I.- Prisión de tres meses a un año y multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos i) y m) del artículo 11 de esta Ley;

II.- Prisión de cinco a diez años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de armas, sus piezas o componentes comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.- Prisión de seis a quince años y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos c), d) y e) del artículo 11 de esta Ley, y

IV.- Prisión de veinte a treinta años y multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de los comprendidos en los incisos g), h), j), k) y l) del artículo 11 y 11 Bis de esta Ley.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará desde un tercio hasta dos terceras partes de las penas previstas en el presente artículo.

Cuando tres o más personas, posean, porten o empleen armas de las comprendidas en las fracciones III y IV del presente artículo, la pena correspondiente a cada una de ellas se aumentará entre dos tercios y el doble de la correspondiente al delito básico.

A la persona que emplee armas de las comprendidas en el párrafo anterior en contra de las autoridades legalmente constituidas se le aumentará al doble de la pena de prisión prevista en el párrafo IV del presente artículo. Artículo reformado DOF 08-02-1985, 03-01-1989, 22-07-1994, 24-12-1998, 05-11-2003, 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Portar armas exclusivas sin licencia es un delito grave con penas severas. Es esencial que los ciudadanos conozcan las categorías de armas y sus respectivas regulaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 83 del LFAFE?

Se sanciona con prisión y multa a quienes porten armas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada sin licencia. Las penas varían según el tipo de arma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 83 de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Portar armas exclusivas sin licencia es un delito grave con penas severas. Es esencial que los ciudadanos conozcan las categorías de armas y sus respectivas regulaciones.

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