Se sanciona a quienes posean más de cinco armas reservadas para uso exclusivo de la Fuerza Armada sin permiso. Las penas son severas y varían según el tipo de arma.
A la persona que, sin el permiso correspondiente, haga acopio y posea más de cinco armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, se le sancionará con:
I.- Prisión de seis a nueve años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en los incisos a) o b) del artículo 11 de esta Ley. En el caso del inciso i) del mismo artículo, se debe imponer de uno a tres años de prisión y multa de cinco a quince veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y
II.- Prisión de siete a treinta años y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en los incisos c), d), e), f), g), h), j), k), k) bis y l) del artículo 11 de esta Ley. Párrafo con fracciones reformado DOF 03-01-1989, 29-05-2025
En el caso de las armas permitidas, la posesión de más de cinco de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta Ley sin el permiso correspondiente, se sancionará con:
I.- Prisión de uno a cuatro años y multa de diez a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si las armas están comprendidas en las fracciones I y II del artículo 9o. de esta Ley, y
II.- Prisión de uno a siete años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si se trata de cualquiera otra de las armas comprendidas en las fracciones del I a la VI del artículo 10 de esta Ley. Párrafo con fracciones adicionado DOF 29-05-2025
Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el Juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido. Reforma DOF 29-05-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo Artículo adicionado DOF 08-02-1985
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El acopio de armas exclusivas sin permiso puede resultar en penas severas. Es importante que los poseedores de armas se informen sobre los límites permitidos para evitar sanciones.
Anterior
Art. 83. Sanciones por portar armas exclusivas
Siguiente
Art. 83 Ter. Sanciones por posesion de armas exclusivas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo