La Secretaría debe determinar el monto de las multas basándose en varios factores, como la gravedad de la infracción y la situación socioeconómica del infractor. Este artículo establece criterios claros para la imposición de sanciones.
La Secretaría debe determinar el monto de las multas, con base en los mínimos y máximos, establecidos en esta Ley, tomando en consideración las circunstancias siguientes:
I.- La gravedad de la infracción;
II.- Los daños que se hubieren ocasionado o puedan producirse;
III.- El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
IV.- La cantidad, tipo y calibre de las armas, cargadores, municiones y cartuchos, así como de los materiales que regula esta Ley;
V.- La reincidencia del infractor, y
VI.- La situación socioeconómica del infractor.
LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 29-05-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Secretaría impondrá las sanciones administrativas que correspondan a los permisionarios y titulares de las licencias de portación de armas que incurran en alguna de las infracciones señaladas en esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La flexibilidad en la determinación de multas permite a la Secretaría considerar las circunstancias del infractor. Es recomendable que los infractores presenten su situación socioeconómica al momento de la sanción.
Anterior
Art. 80. Cancelacion de registro de clubes
Siguiente
Art. 81. Sanciones por portar armas sin licencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo