LFAFE

Artículo 30 Bis. Prohibiciones para empresas de seguridad

Las empresas de seguridad privada no pueden utilizar armas cuya licencia haya sido cancelada y deben entregar las armas a la autoridad correspondiente. Esto garantiza el control sobre el uso de armamento.

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Texto Legal

Queda prohibido a las empresas de seguridad privada utilizar armas cuya licencia particular colectiva haya sido cancelada. En este supuesto, deben entregar las armas para su resguardo a la instalación militar que determine la Secretaría, en un plazo no mayor de 15 días hábiles.

Una vez que las armas queden en resguardo de la Secretaría, la empresa a la que se le haya cancelado su licencia particular colectiva contará con 45 días hábiles para deshacerse de sus armas conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley. Artículo adicionado DOF 29-05-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben tener un plan de acción claro para la entrega de armas en caso de cancelación de licencias, para evitar complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 Bis del LFAFE?

Las empresas de seguridad privada no pueden utilizar armas cuya licencia haya sido cancelada y deben entregar las armas a la autoridad correspondiente. Esto garantiza el control sobre el uso de armamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 Bis de la LEY de Armas de Fuego y Explosivos?

Las empresas deben tener un plan de acción claro para la entrega de armas en caso de cancelación de licencias, para evitar complicaciones legales.

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